Se le conoce como formato OP-7 al documento en el que la o las personas que ejercen la patria potestad o tutela otorgan su consentimiento para la expedición de pasaporte a personas menores de edad.
El formato OP-7 tiene una vigencia de 90 días naturales y es válido para la expedición de únicamente un pasaporte por formato. El formato OP-7/I es el que se autoriza a través de alguna Oficina de Pasaportes en territorio nacional y Oficina Consular en el extranjero y el formato OP-7/II es el que se autoriza a distancia en otra oficina consular u oficina de pasaportes en México.
Procedimiento
Acudir ante cualquier oficina de pasaportes o consular sin necesidad de cita.
1. Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona menor de edad.
Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
- Certificado de nacionalidad mexicana;
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
- Carta de naturalización;
- Cédula de identidad ciudadana, o
- Certificado de matrícula consular.
2. Identificación oficial vigente de la o las personas que ejercen la patria potestad o tutela, en la que los datos de la persona coincidan plenamente con los del acta de nacimiento de la persona menor de edad.
Para la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.